Claves del Real Decreto del autoconsumo
Aunque es un tema primordial para todo el que quiere realizar una instalación de autoconsumo, entendemos que es un tema un poco denso y complicado. Vamos a resolver todas tus dudas para que compruebes que sigue siendo rentable hacer una instalación de autoconsumo.
A modo de resumen, aunque a continuación se explicará detalladamente, las instalaciones de Tipo 1 (según el Real Decreto las que no están inscritas como productoras de energía) están exentas tanto del cargo fijo como del variable si son de menos de 10kW y las de Tipo 2 (registradas como productoras de energía) están exentas del cargo fijo para instalaciones menores de 100kW y del cargo variable si son menores de 10kW y no tienen instalados acumuladores.
Además en la Comunitat Valenciana tenemos beneficios fiscales que se detallarán a continuación.
Real Decreto del autoconsumo
El Real Decreto 900/2015 establece las condiciones administrativas y económicas para el autoconsumo.
El famoso “impuesto al sol”
La parte más polémica sin duda fue la que establece
“Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico. Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior”.
Es el llamado “Impuesto al sol”.
Esto significa que el consumidor que instala una instalación de autoconsumo conectada a la red eléctrica debe compensar mediante impuestos los gastos que se generan de proveer de energía eléctrica al resto de consumidores.
Por tanto, no se aplica a las instalaciones que no estén conectadas a la red eléctrica, las aisladas sin conexión física con la red de distribución eléctrica.
Tipos de autoconsumo
Como hemos explicado en la introducción, el Real Decreto diferencia entre 2 tipos de autoconsumo:
Tipo 1
Son instalaciones que no están inscritas como productoras de energía y de un máximo de 100kW contratados y que la potencia máxima instalada no supere esta potencia contratada. Los excedentes de generación vertidos a la red eléctrica no consumidos no serán remunerados.
Tipo 2
Instalaciones inscritas como productoras de energía. Sin límite de potencia contratada aunque la potencia máxima instalada no podrá ser superior a la potencia contratada. Los excedentes de producción que se vierten a la red eléctrica si serán remunerados.
Baterías
Está permitido usar baterías, aunque como veremos más adelante, su uso estará gravado por este Real Decreto.
Cargos variables y Cargos fijos
Se establecen cargos variables por energía autoconsumida y cargos fijos por potencia.
Las instalaciones Tipo 1 de hasta 100kW contratados, estarán exentos del cargo variable.
Cargos fijos
Las instalaciones de Tipo 1 y Tipo 2 con potencia menor de 100kW y SIN BATERÍAS estarán exentos del cargo fijo según el anexo 1, apartado 9, supuesto b) 1º:
“Cuando todas las instalaciones de generación sean no gestionables, la potencia de aplicación de cargos será la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera“
Las instalaciones Tipo 2 con potencia de generación menor de 100 kW tampoco tendrán cargo fijo según el Anexo 1, apartado. 9, supuesto a):
” Cuando se disponga de un equipo de medida en el circuito de consumo que registre la energía consumida total por el consumidor asociado, la potencia de aplicación de cargos será la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando dicho equipo de medida y control“.
Habrá un cargo fijo en instalaciones con batería de cualquier tipo según el Anexo 1, aptdo. 9, supuesto b) 2º:
“En el resto de supuestos, la potencia de aplicación de cargos será la suma de la potencia que correspondería facturar a efectos de aplicación de los peajes de acceso en un periodo tarifario si el control de la potencia demandada se realizara utilizando el equipo de medida y control ubicado en el punto frontera más la potencia máxima de generación en el periodo tarifario”.
Esto es básicamente lo más importante del Real Decreto, de todas formas, si tenéis alguna duda, no dudéis en contactar con nosotros, estaremos encantados de explicároslo con más detalle.
¿Qué ocurre en la Comunitat Valenciana?
La Generalitat Valenciana impulsó el Plan de Fomento del Autoconsumo de Energía Eléctrica con el objetivo fundamental de contrarrestar los efectos de parálisis provocados por la normativa del autoconsumo impuesta por el Gobierno mediante deducciones por inversiones en instalaciones de autoconsumo, publicado en el DOGV Num. 7948 / 31.12.2016:
- Aumenta la deducción por inversión en instalación de autoconsumo de un 5% al 20%.
En segundo lugar, se modifica la vigente deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes renovables en la vivienda habitual (letra o del artículo cuarto. Uno de la Ley 13/1997) aumentándola del 5 % al 20 % para impulsar el autoconsumo energético y el empleo de energías renovables en el ámbito doméstico. La aplicación de esta deducción requerirá el reconocimiento previo de las finalidades medioambientales que la posibilitan, mediante certificación previa del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
- Hasta una base máxima de 8.000 euros.
La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.
Desde la aprobación del Real Decreto 900/2015 la rentabilidad de las instalaciones de autoconsumo se ha visto reducida en un 30% de media, esto significa que tardaremos más tiempo en rentabilizar nuestra instalación de autoconsumo, pero aún así, siguen siendo rentables. Además de que este Real Decreto puede ser sustituido por otro que penalice menos las instalaciones de autoconsumo en muy poco tiempo.
Esperamos haber resuelto vuestras dudas y si no es así, os recomendamos que os pongáis en contacto con nosotros sin ningún tipo de compromiso. También podéis dejar vuestro comentario, duda, etc… en esta misma página o en nuestra página de Facebook. Somos expertos en autoconsumo, estaremos encantados de responder a vuestras inquietudes, intentaremos que no os quede ninguna duda para que podáis pasaros a una instalación de autoconsumo.
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